MINAM PRECISA ASPECTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA PARA BIONEGOCIOS

El Ministerio del Ambiente (Minam) reguló los aspectos operativos y disposiciones necesarias con el fin de implementar el ‘Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana-Oportunidad para apalancar los Bionegocios (Programa para Bionegocios)’, el cual estará a su cargo.

Minam precisa aspectos operativos del Programa para Bionegocios

MINISTERIO DEL AMBIENTE APRUEBA REGLAMENTO

Documento define los términos y condiciones de sus instrumentos financieros, así como los recursos que conformarán el patrimonio fideicometido.

Editor

Percy Buendía Quijandría

Periodista

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En este sentido, mediante la Resolución N° 186--Minam aprobó el reglamento operativo de la citada iniciativa que, además, define los términos y condiciones de sus instrumentos financieros, en virtud de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por el covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas.

Fondos

De acuerdo con el reglamento, los recursos del Programa para Bionegocios que conformarán el patrimonio fideicometido (constituido a partir de la celebración del contrato de fideicomiso) provendrán, en primer lugar, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 20 millones de dólares.

Se suman el monto no reembolsable por dos millones de dólares del Fondo Francia-BID del Laboratorio de Capital Natural (NCL), así como los ingresos financieros de los rendimientos derivados de los recursos anteriores.

Figuran también los provenientes de la cobranza a las instituciones financieras intermediarias (IFI), otras entidades financieras y/o empresas ancla por conceptos del principal, intereses y comisiones derivados de los préstamos o subpréstamos.

La norma incluye a los rendimientos derivados de las inversiones de los saldos disponibles del Programa para Bionegocios; así como los ingresos por las recuperaciones de la cartera derivada de la cesión de derechos de la IFI y otras entidades financieras a favor del fiduciario. A los recursos señalados se agregarán los provenientes de futuros aportantes y otros recursos que pudieran poner a disposición del programa entidades privadas o públicas aceptadas por el fideicomitente, detalla.

Administración

Corresponderá a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide), en su calidad de fiduciario, administrar los recursos del Programa para Bionegocios, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538, en el reglamento, en el contrato de fideicomiso, en el manual operativo, en el reglamento fideicomiso y en la ley general.

La administración de los recursos del patrimonio fideicometido por el fiduciario no comprometerá su propio patrimonio. Las comisiones y los gastos por la administración de los recursos se establecerán en el contrato de fideicomiso, estos últimos realizados con cargo al patrimonio fideicometido.

Las obligaciones que asuma el fiduciario son de medios y no de resultados de acuerdo con lo que establecido en el contrato de fideicomiso.

Su responsabilidad corresponderá a la administración del patrimonio fideicometido, la ejecución de las instrucciones expresamente previstas en el contrato de fideicomiso y en apoyar el logro de indicadores de resultado detallados en el contrato de fideicomiso, señala el reglamento.

Criterios

Entre otros aspectos, el reglamento fijó los criterios de elegibilidad de los beneficiarios finales y empresas ancla, los cuales deberán efectuar las actividades económicas que cumplan con las condiciones detalladas en el manual operativo.

Además, no se deberán encontrar en un procedimiento concursal o haber sido declarados insolventes por la autoridad competente; y su sede y/u operaciones se ubicará en la Amazonía, verificables por las IFI o el fiduciario según corresponda, de acuerdo con el manual operativo.

Al momento de la solicitud deberán estar clasificadas en el sistema financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en la categoría de “Normal” o “CPP”. En caso de no contar con clasificación a esa fecha, no deberá haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos a la solicitud, aclara.

En caso de que el beneficiario final y/o empresa ancla no cuente con historial crediticio, por tanto, no tenga clasificación en los 12 meses previos a la solicitud, se considerará como categoría “Normal”.

“Los accionistas, directores y gerentes de los beneficiarios finales y empresas ancla no podrán encontrarse en ninguna lista de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, ni haber recibido sentencia penal alguna respecto de delitos de corrupción o conexos, así como también por la comisión de delitos ambientales contemplados en el Código Penal, cuyos criterios de validación ex post serán señalados en el manual operativo”, puntualiza.

Condiciones de préstamos

El fiduciario canalizará préstamos a las IFI, otras entidades financieras o empresa ancla que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el reglamento. Las condiciones de los préstamos otorgados con recursos del programa se detallarán en el manual operativo.

Los préstamos y subpréstamos podrán ser ofrecidos a las IFI, otras entidades financieras o empresas anclas hasta por el 50% del monto total de los recursos disponibles del patrimonio fideicometido. El fiduciario, por instrucción del fideicomitente, podrá modificar este porcentaje en el manual operativo. Mientras, los recursos del patrimonio fideicometido se utilizarán para otorgar préstamos a favor de las IFI u otras entidades financieras, que cumplan con los criterios de elegibilidad para que, a su vez, otorguen subpréstamos a los beneficiarios finales, en el contexto de lo establecido en el reglamento, manual operativo, lineamientos y el respectivo contrato de canalización de recursos.

Para el caso de las empresas ancla, también podrán otorgarse préstamos a su favor con cargo al patrimonio fideicometido, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el reglamento, manual operativo, lineamientos y el respectivo contrato de canalización de recursos, que se firmarán Cofide y la empresa ancla.

Cifra

150 UIT es el monto mínimo de las ventas que deberán tener las empresas llamadas anclas.

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— Diario El (@DiarioElPeruano) October 4, 2022

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FUENTE: El Peruano

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